No hay duda de que el Estado de Emergencia y la cuarentena han cambiado la forma de operar en las empresas. Por ejemplo, el trabajo remoto ha pasado de ser la excepción para convertirse en la regla que muchos empresarios han aplicado para mantener vivos sus negocios. Lo que antes no era una opción para muchos empleadores es ahora una modalidad de trabajo común.
El COVID-19 (Coronavirus) ha hecho que muchas empresas tomen la decisión de apoyarse en la tecnología para asegurar la continuidad de sus operaciones. Algo que parece tener sentido si consideramos la posibilidad de encontrarnos ante un futuro con un mercado más electrónico y con nuevas políticas de contratación digital. La pregunta es: ¿Nuestro marco legal nos permite ir en esa dirección? Conoce la respuestas de la mano de Herman Patow, abogado corporativo de ASESORI.
Desde el año 2000, los contratos pueden perfeccionarse con la manifestación de voluntad comunicada a través de medios electrónicos. En caso la ley establezca como formalidad la existencia de una firma, será perfectamente válido que las personas utilicen una firma electrónica para formalizar el contrato que han negociado.
La firma electrónica es cualquier sonido, símbolo o proceso basado en medios electrónicos utilizado con la intención precisa de vincularse o autenticar un documento. Algunos tipos de firma electrónica son, por ejemplo, la aceptación de un checkbox, los mecanismos de clave y contraseña, las firmas escaneadas y las firmas biométricas. Lamentablemente, el Perú no cuenta con regulación específica por cada tipo de firma electrónica. Sin embargo, existe un tipo de firma electrónica que sí cuenta con normas más detalladas sobre su creación y utilización. Se trata de la firma digital.
A diferencia de los otros tipos de firmas electrónicas, la firma digital debe ser generada exclusivamente por un Prestador de Servicios de Certificación Digital acreditado ante la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, sistema supervisado por Indecopi. Por tener un alto nivel de seguridad desde su emisión, la firma digital es la firma electrónica más segura y la que ofrece mejores garantías. Por ejemplo, un documento firmado con firma digital no puede ser desconocido como prueba en un eventual proceso judicial, algo que sí podría suceder si el documento se firmó con otro tipo de firma electrónica, uno menos seguro.
Con la firma digital se podrían formalizar de una manera más oportuna, eficiente y económica los acuerdos celebrados con personas que no necesariamente se encuentren en el mismo espacio geográfico. Esto cobra aún mayor importancia en una época como la de hoy, en la que además la firma digital, y en general los demás tipos de firma electrónica, evitaría la exposición a una posible infección por coronavirus.
En nuestro país, las personas están acostumbradas a firmar un contrato de manera presencial. Sin embargo, los distintos tipos de firma electrónica son ahora una excelente opción para que los empresarios puedan firmar contratos con clientes, trabajadores y proveedores de bienes y servicios. Si bien es cierto las normas actuales son un inicio para migrar a nuevas políticas de contratación digital, estas no son suficientes. El Estado debe encargarse de fomentar el uso de firmas electrónicas en las entidades públicas y regular de una mejor manera los otros tipos que existen, no solo centrarse en la firma digital.
De esta manera, la digitalización y el marco legal sobre el cual se sostiene, podrían lograr que Perú continúe alineándose con prácticas que ya son tendencia en otros países y que nos prepararían mejor para un nuevo mercado.